Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

ABOGADA LABORAL Y PREVISIONAL
Blog de Soledad

img
img
24 de Junio, 2012 · General

PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO LABORAL

Este blog es creado con el objetivo de informar, y de responder sus consultas, en el caso de que surjan, siempre van a ser contestadas por mí, con mucho gusto. Mi email es: soledadlepez@yahoo.com.ar


Cuales son los derechos fundamentales del trabajador?
  • Encontrarse correctamente registrado su fecha de ingreso, salario, categoria y jornada laboral.
  • Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios.
  • Percibir el salario de acuerdo a la categoria del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
  • Respetarse la jornada máxima de la actividad.
  • Cobrar las horas extras trabajadas.
  • Que se respeten las pausas y los descansos obligatorios.
  • Percibir las asignaciones familiares que correspondan.
  • Gozar de vacaciones pagas por adelantado.
  • Que se observen las normas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
  • Que no se alteren las condiciones habituales de trabajo (horario, remuneración, lugar, etc.
  • Ser indemnizado ante un despido.

Que ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación contractual para evadir las obligaciones laborales?
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.

Son válidos los acuerdos firmados por las partes para terminar la relación laboral de común acuerdo?
Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?
El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje mas, que debe hacer?
No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

Quiere renunciar a su actual empleo, que debe hacer?
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

Que debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?
En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

Que hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?
La experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. En esos casos, es de vital importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la empresa, a los fines de evitar situaciones que pueden ser lesivas para sus derechos.

Que plazo tiene el empleador para pagar la indemnizacion o la liquidacion final?

La ley requiere que el pago sea hecho en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha que se notificó la desvinculación. Vencido este plazo el trabajador puede intimarlo al pago.

Que debe hacer el trabajador si tiene un accidente o le diagnostican una enfermedad de causa laboral?

En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador o un familiar de aviso de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar con la cobertura de la ART. Es conveniente que luego el trabajador consulte a un abogado para asesorarse en los derechos que lo asisten y en la indemnizacion que puede reclamar.

La ART tiene la obligación de brindar asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.

En los casos en los que el empleador no posee ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.

En los juicios laborales se le puede otorgar poder a un abogado?
Si, se puede y es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo y se realizan en sede judicial.
Más allá del poder, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio en el transcurso del juicio, el mismo debe ser firmado ineludiblemente por el trabajador y no es válido si no cumple con este requisito.
En el mismo sentido, el cobro de sumas de dinero por sentencias o acuerdos conciliatorios sólo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, más allá de que haya otorgado poder a un abogado.

Cuanto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

Como puedo saber si mi empleador está realizando mis correspondientes aportes?

Consultando en el siguiente link:
https://servicios1.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/misAportes/pcc1AFIP.asp?cuilDES=0&logon=1

Que es el SECLO?

Es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación. Este servicio comprende dos servicios. Uno es el de homologación de acuerdos entre empleadores y trabajadores. El otro es el de conciliación laboral obligatoria ante la falta de acuerdo

Que es un acuerdo espontáneo
Es el trámite por el cual el empleador y el trabajador solicitan la homologación de un acuerdo de desvinculación e indemnizatorio. Es obligatorio que el trabajador se presente con un abogado. Con la homologación de la autoridad administrativa se cierra la posibilidad de iniciar una demanda judicial, excepto en lo que respecta a la ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento.

Que es la Conciliación laboral
Ante la falta de un acuerdo indemnizatorio para poder realizar un reclamo judicial el trabajador debe solicitar previamente, con la representación de un abogado, una conciliación en el SECLO. Este es un paso obligatorio y gratuito para el trabajador.

Una vez que se inicia el reclamo laboral, el SECLO sortea un conciliador y cita a las partes en litigio a una audiencia a los fines de que se arribe a un acuerdo. Las partes deben ir a las audiencias asistidos por un letrado. Las mismas se celebran en los estudios del conciliador laboral sorteado.

En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, el conciliador laboral debe labrar un acta en donde certifica que no se pudo conciliar quedando de esa manera la vía judicial habilitada. En caso de acuerdo el acta se homologa por la autoridad administrativa y tiene la validez de una sentencia . En caso que el acuerdo sea incumplido por el empleador, se puede exigir su cumplimiento ante la justicia del trabajo.

Cuanto me corresponde si me despiden?

En principio, si se encuentra legalmente registrado, es decir, que su situación está en orden, ante un despido sin causa su empleador debe abonarle una indemnización, integrada por un mes de sueldo por cada año trabajo o fracción a tres meses.

Por ejemplo, si trabajó un año, tres meses y dos días, se consideran dos años para calcular la indemnización, pero si trabajo un año y dos meses o tres meses justos, le corresponde solo un año de indemnización.

Además deben abonarle el mes total de trabajo completo más otro mes de preaviso, tenga en cuenta que si trabajó cinco años o más, deben pagarle dos meses en vez de en concepto de preaviso.

También deben pagarle el proporcional de vacaciones, y demás rubros normales y habituales. Este cálculo debe efectuarse sobre el sueldo sin descuentos.

Tenga en cuenta que si usted trabaja total o parcialmente en negro, si es mujer y está embarazada o en cualquier caso haya sufrido un accidente, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero CONSÚLTE CON UN ABOGADO.


Cuales son las etapas de un reclamo laboral?

Las etapas son:

1) Asesoramiento;

2) Intercambio telegráfico; (envío de telegramas laborales);

3) Intentar una solución extrajudicial en una audiencia en el Ministerio de Trabajo (S.E.C.L.O);

4) Inicio de un reclamo judicial solo si ante el Ministerio de Trabajo su empleador no desea reconocerle lo que legalmente a usted le corresponde.


Figuro como monotributista, facturándole a mi empleador, que desventajas tengo figurando en esta situación? tengo derecho a reclamar una indemnización?

Usted está trabajando EN NEGRO! no recibe aportes ni contribuciones de su empleador por lo que difícilmente pueda jubilarse en el futuro pensando en esta relación laboral.

Tenga en cuenta que:

1) Si usted cumple un horario determinado;

2) No tiene autonomía, pues recibe ordenes de su jefe o empresa;

3) Depende de su jefe o empresa respecto de las instrucciones de trabajo y el cobro de un sueldo mensual;

Usted debe exigir que se registre su vinculo de trabajo, es decir, que se lo ponga EN BLANCO, que le hagan un recibo de sueldo y sus aportes, lo que le permitirá gozar de muchos beneficios. Si, en este caso usted PUEDE RECLAMAR una fuerte indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado.


Me dieron de alta y me pusieron en blanco, pero con un sueldo menor al que cobro. Que derechos tengo?

Usted puede exigir que registren el sueldo correcto y le hagan los aportes correspondientes, ya que de este modo, su empleador paga menos aportes, lo cual a usted lo perjudicará a la hora de jubilarse o bien cuando un día lo despidan. Si el empleador no cumple, en ese caso, usted PUEDE RECLAMAR una indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado.



Me dieron de alta y me pusieron en blanco, pero en una categoría laboral distinta. Que derechos tengo?

Generalmente se utiliza esta figura para liquidar un sueldo menor, ya que de este modo, su empleador paga menos aportes, lo cual a usted lo perjudicará a la hora de jubilarse o bien cuando un día lo despidan. Si el empleador no cumple, en ese caso, usted PUEDE RECLAMAR una indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado.



Me dieron de alta y me pusieron en blanco, pero con una fecha posterior a mi real ingreso. Que derechos tengo?

Generalmente se utiliza esta figura para que aparezca menos antigüedad, ya que de este modo, su empleador paga menos aportes, lo cual a usted lo perjudicará a la hora de jubilarse o bien cuando un día lo despidan. Si el empleador no cumple, en ese caso, usted PUEDE RECLAMAR una indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado.



Me dijeron que ya no me presente a trabajar. Que debo hacer?

CUIDADO! en este caso debe enviar un telegrama con determinados requerimientos a su empleador, si no lo hace, corre el riesgo de perder la posibilidad de que le paguen una indemnización. En este caso CONSULTE CON UN ABOGADO.



Quiero renunciar a mi trabajo. Que debo hacer?

Primero verifique con un especialista que su situación laboral es correcta, pues, si no lo es, antes debe enviar un telegrama especial para resguardar sus derechos y, tal vez, cobrar una indemnización si corresponde. Si usted renuncia directamente pierde todo derecho a reclamar, por eso, primero ASESÓRESE.



Tuve un accidente en mi trabajo (o yendo o viniendo de él) cuales son los pasos a seguir? puedo reclamar?

Claro que usted puede reclamar, tiene todo el derecho de hacerlo.

Pasos:

1) Comunicarlo fehacientemente a su empleador;

2) Comunicarlo a su ART;

3) Verificar el grado de incapacidad laboral, según el dictamen que los médicos especialistas le hagan conocer;

4) Reclamar una compensación acorde ya que tiene derecho a que se repare el daño que tal circunstancia le ha ocasionado. CONSÚLTE CON UN ABOGADO.


publicado por soledadlepez a las 20:54 · 22 Comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (22) ·  Enviar comentario
despues de 10 años en una empresa trabajando se le aplica a un trabajado una sanción de 15 dias de empleo y sueldo ,el trabajador lo firma por temor a represalias¿de que manera le afecta? ¿lo pueden despedir?en ese caso cuanto le pertenece de indemnización
publicado por mar, el 20.02.2013 07:30
Renuncie a mi trabajo despues de 9 años.Por mi trabajo quede dependiendo de ellos por 3 meses.Me los abonaron con cheques a junio y julio y me dijeron que no vaya mas.
Puedo hacer algun reclamo
publicado por Nora, el 14.05.2013 11:54
hola,yo llegue a un acuerdo en el CECLO con la empresa y la empresa no cumple con el pago acordado en el documento.que puedo hacer.muchas gracias
publicado por luis, el 26.03.2015 18:56
hola,yo llegue a un acuerdo en el CECLO con la empresa y la empresa no cumple con el pago acordado en el documento.que puedo hacer.muchas gracias
publicado por luis, el 26.03.2015 18:56
Buenas espero me puedan ayudar yo m gano la mitad del mínimo con todas mis prestaciones de acuerdo a mi salario pero pago mis aportes de salud como si meganara el mínimo en este momento estoy en licencia de maternidad y me siguen pagando por la mitad del mínimo aunque como tengo entendido medeben pagar el mínimo que debo hacer?
publicado por Paola torre, el 05.06.2015 13:39
si tengo un accidente realizando tareas en horas extras. fuera del horario habitual. tengo derecho a reclamar a la a.r.t.?
publicado por juan ledesma, el 13.06.2015 11:57
quisiera saber si es obligatorio de parte del empleador entregar la medalla a la trayectoria, despues de 25 años de servicios. muchas gracias
publicado por ruben, el 11.09.2015 20:17
SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN Y PENSIÓN POR ENFERMEDAD. LABORO EN UNA INSTITUCIÓN FEDERAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, EN DICIEMBRE DEL 2014 ME PRACTICAN UNA CIRUGÍA EN UN HOSPITAL PARTICULAR (CON UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES), PORQUE TENÍA UN TUMOR HIPOFISIARIO DE 4 CMS. Y ESTABA PERDIENDO LA VISTA, PORQUE DICHO TUMOR PRESIONABA EL NERVIO ÓPTICO. ANTES DE REALIZARME LA CIRUGÍA EN DICHO HOSPITAL PARTICULAR INTENTE QUE ME OPERARAN EN EL ISSSTE PERO ME DABAN CITA HASTA DENTRO DE TRES MESES PARA QUE ME DIERAN CONSULTA CON LA NEUROCIRUJANA. Y MI PROBLEMA DE PERDIDA DE VISIÓN YA ERA MUY SEVERO.
DESPUÉS DE QUE ME HACEN LA CIRUGÍA RECUPERE LA VISTA; PERO TENGO ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA CIRUGIA DE TUMOR HIPOFISIARIO, COMO ES EL HIPOTUITARISMO (DEFICIENCIA DE UNA O VARIAS HORMONAS RELACIONADAS CON LA HIPOFISIS), LO CUAL ME PROVOCA CANSANCIO EXTREMO Y FALTA DE ENERGIA, A TAL GRADO QUE NO ME PUEDO PONER EN PIE CONSTANTEMENTE EN LA MAÑANA; TAMBIÉN TENGO DOLORES DE CABEZA CONSTANTES Y EXTRIÑIMIENTO. POR LO QUE TENGO QUE TOMAR MEDICINA POR EL RESTO DE MI VIDA PARA PALIAR UN POCO DICHAS CONSECUENCIAS.
AL INGRESAR A DICHA INSTITUCIÓN FEDERAL EN EL 2003 ME HICIERON UNA SERIE DE EXÁMENES MUY COMPLETOS PARA DETERMINAR QUE ESTUVIERA SANO, LUEGO CADA 3 AÑOS ME VOLVIERON A REPETIR DICHOS EXÁMENES.
RESPETUOSAMENTE MI PREGUNTA ES: PUEDO SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN Y/O PENSIÓN POR ENFERMEDAD O RIESGO PROFESIONAL? GRACIAS.
publicado por JOEL DIAZ, el 29.09.2015 01:41
Después de 15 años cotizando en el grupo 3 como Jefe administrativo, me han cambiado al grupo 5 Oficial administrativo sin notificármelo, ni a mi, ni a los representantes sindicales. Aunque los importes de cotización, como sueldo no han variado, me comenta la Seg-Soc que no pueden hacerlo sin notificar y que tiene que ser por tiempo determinado, en caso de no hacerlo correcto, que me puedo acoger a un despido improcedente, ¿eso es cierto?
publicado por Alberto, el 19.05.2016 11:27
Tengo una empresa establecida( estacion de servicio combustible), con trabajadores fijos desde mas de 10 años, ahora bien, un fiscal del ministerio del trabajo me esta pidiiendo el contarato de tarbajo por tiempo indeterminado del trabajador y la empresa.Quisiera saber si esto es legal, a mi criterio no puede existir trabajo alguno indeterminado, porque algun dia una de las partes podria desistir del mismo y eso seria un agravante por la indeterminacion.quisiera tener esta aclaratoria.
publicado por luciano lemmo, el 26.05.2016 18:20
Buen dia
el dia de ayer le mando un mensaje el jefe de mi esposo a el para decirle que ya no labora mas en su empresa...que puede hacer...porque lo despidio por medio de mensaje de watsap, no tuvo los hu...necesarios para decirle de pfrente...que puede hacer mi esposo si no le quiere pagar su finiquito ni nada aparte le dijo que era un loco y demas...
publicado por Johanna Rdz, el 06.06.2016 11:47
hola mi mama trabaja en un mayorista tres veces a la semana y cinco horas. es empleada de limpieza. deberia cobrar aguinaldo? hace mas de un año que esta trabajando asi en negro
publicado por valeria, el 05.07.2016 09:41
hola mi mama trabaja en un mayorista tres veces a la semana y cinco horas. es empleada de limpieza. deberia cobrar aguinaldo? hace mas de un año que esta trabajando asi en negro
publicado por valeria, el 05.07.2016 09:52
Hola buen dia mi pregunta es que si uno esta elaborando en una empresa temporal por más de 2 años y la empresa para la que estoy laborando no me vincula según la ley que si uno esta por más de 12 meses tengo derecho a vincularme directamente por la compañía que puedo hacer
publicado por fabio gonzalez, el 14.10.2016 01:12
les comento trabaje en una empresa 12 años del 1982 al 1994, despues por problemas de la empresa, me despidieron, y 9 años despues cuando mejoraron las cosa, me tomaron de nuevo, en el 2003 y hasta hoy 2016 son 13 años , quisiera saber si corresponde o no recibir el reconocimiento de medalla por 25 años de trabajo, gracia, que Dios los bendiga, espero respuesta
publicado por NESTOR OMAR, el 14.12.2016 18:19
les comento trabaje en una empresa 12 años del 1982 al 1994, despues por problemas de la empresa, me despidieron, y 9 años despues cuando mejoraron las cosa, me tomaron de nuevo, en el 2003 y hasta hoy 2016 son 13 años , quisiera saber si corresponde o no recibir el reconocimiento de medalla por 25 años de trabajo, gracia, que Dios los bendiga, espero respuesta
publicado por NESTOR OMAR, el 14.12.2016 18:19
Ante todo quiero decir que este blog es muy bueno, muy claro, mucha informacion sobre el trabajo en negro tambien. Creo que ya se lo que tengo que hacer para que mi jefe me pague. Gracias
publicado por Yoyi, el 08.06.2017 17:48
trabajo en negro
publicado por yni, el 08.06.2017 17:49
Hola soy trabajadora hace 11 años de un supermercado
hace unos meses he tenido algunos problemas de salud
tengo astrosis generalizada en la colunna con dolores intensos y con posible tratamiento en la clinica del dolor tambien tengo un problemo de rodilla bastante desgastada y con deterioros se que no podre por causas de salud regresar a mi trabajo pues no hay un puesto que se adapte a mis problemas de salud lo cual necesito saber si existe alguna forma de dejar mi trabajo sin perjudicar mi liquidacion si hay causas justificada de emfermedad gracias
publicado por alice gonzalez garofalo, el 16.07.2017 16:04
Hola, buenas tardes! Mi situación es la siguiente, vigilante, trabajo 34 horas semanales en turnos rotativos y por la noche. Cuando llegan las vacaciones la empresa contrata, durante tres meses, una persona para sustitución de vacaciones. Somos tres vigilantes en la empresa, entre los tres cubrimos las 102 horas que se necesitan cubrir, es decir, cuando no hay nadie trabajando, excepto el vigilante de turno. Este año la empresa ha decidido no contratar a nadie para la sustitución de vacaciones y en vez de darnos un mes seguido de vacaciones a cada uno de los vigilantes tendremos que coger dos quincenas no consecutivas. Todo esto supondrá trabajar 51 horas semanales, de noche y fines de semana.Mi pregunta, ¿es legal?.
publicado por Juan José, el 21.06.2018 10:52
Quisiera consultar una duda importante, 8 trabajadores fuimos despedidos y tras demanda y posterior recurso la sentencia fue d.nulo con salarios de tramite mas indemnizacion, la pregunta es la siguiente, acabamos de recibir una cantidad importante por el bruto total sin descontar ingresos x desempleo ni salarios de otras empresas durante el periodo de despido, la empresa fue vendida un año atras y tras un largo periodo en espera tras sentencia firme nuestro abogado pidio ejecutarla, nos dice que de momento la empresa no ha reclamado nada pero cobramos,¿ hay un tiempo de prescripcion para que ella pueda reclamar las cantidades cobradas por cada uno de nosotros en las diferentes empresas o es indefinido? ¿y la devolucion del paro la debemos de ejercer nosotros mismos sino se manifiestan? gracias
publicado por javier, el 28.03.2019 18:06
Buenas tardes, mi inquietud es si el día 31 si se debe reconocer en la liquidación contrato de trabajo, teniendo claro que en nomina no se hace. Gracias.
publicado por Sandra, el 30.10.2019 15:38
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

Dra.



» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» General (2)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
img img
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad