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Actualmente
muchos beneficios jubilatorios, en especial los relacionados con
personas que cobran haberes superiores a la jubilación mínima, sufren
una merma notoria por el transcurso del tiempo y por la incorrecta
liquidación por parte del Estado. Esta situación, fundamentada en una
cuestión inflacionaria y de deficiente política económica, genera una
notoria diferencia entre lo que un jubilado percibe y lo que debería
percibir. En otras palabras, su ingreso mensual no se condice con la realidad, estando desactualizado o simplemente mal pagado. (Denominado Movilidad Previsional).
Una manera práctica de advertir dicha situación es
tener
en cuenta el salario percibido por una persona en actividad y
compararlo con la jubilación de una persona ya retirada que ha laborado
en el mismo puesto, categoría laboral, o incluso en la misma empresa; y advertir que la diferencia entre la remuneración de un activo y el beneficio de un pasivo es realmente notoria e injusta.
El giro adecuado y obligado para afrontar esta
problemática es realizar un reclamo administrativo ante la ANSES y
posteriormente una demanda por Reajuste de Haberes previsionales por
ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social, para poder lograr
la correcta indexación de un beneficio jubilatorio.
Para llevar a cabo tal cometido nuestro estudio realiza previamente el análisis
de cada caso en particular informando sobre la factibilidad del
reclamo y la proyección de la correcta liquidación de una jubilación; para posteriormente, aplicando casos exitosos análogos y/o planteando nuevos argumentos legales, poder lograr el objetivo.
Reclame el reajuste con retroactividad de su haber.
La Constitución Nacional, garantiza el
derecho a jubilaciones y pensiones móviles, es decir, que tengan alguna
medida de movilidad o reajuste. La movilidad jubilatoria puede
entenderse como el traslado de las variaciones experimentadas en los
salarios de los trabajadores en actividad. Tanto la metodología de
reajuste de haberes de la ley 18.037 como la de la ley 24.241 fueron
reformadas por la ley 24.463, que contiene una disposición general para
todas las prestaciones previsionales vigentes, que prevé un reajuste de
haberes según establezca la ley de presupuesto de la Nación.
Es por ello que desde 1995 hasta el
2006 los haberes no registraron reajuste alguno salvo aumentos al haber
mínimo y en los inferiores a $1.000 dispuestos por decreto, sin ninguna
vinculación con variaciones económicas o salariales.
En el 2005 la Corte Suprema determinó
la inconstitucionalidad de la ley 24.463, reinstalando el módulo de la
movilidad jubilatoria. Fundamentalmente, se determinó que se debe
aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la
ley, para realizar un reajuste de haberes. En el caso Badaro del año
siguiente, la CSJN intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de
que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y
pensiones. Además, ordena a la ANSES que para el período posterior a la
salida de la convertibilidad, desde 2002, se aplique la movilidad en
función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial
publicado por el INDEC.
Dado que el Estado no efectiviza en
forma automática los reajustes de haberes en los términos dispuestos por
la jurisprudencia de la Corte Suprema, es necesario iniciar el reclamo
administrativo y judicial para su obtención |