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ABOGADA LABORAL Y PREVISIONAL
Blog de Soledad

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24 de Junio, 2012 · General

REAJUSTE DE HABERES


 

Actualmente muchos beneficios jubilatorios, en especial los relacionados con personas que cobran haberes superiores a la jubilación mínima, sufren una merma notoria por el transcurso del tiempo y por la incorrecta liquidación por parte del Estado. Esta situación, fundamentada en una cuestión inflacionaria y de deficiente  política económica, genera una notoria diferencia entre lo que un jubilado percibe y lo que debería percibir. En otras palabras, su ingreso mensual no se condice con la realidad, estando desactualizado o simplemente mal pagado. (Denominado Movilidad Previsional).

Una manera práctica de advertir dicha situación es
tener en cuenta el salario percibido por una persona en actividad y compararlo con la jubilación de una persona ya retirada que ha laborado en el mismo puesto, categoría laboral, o incluso en la misma empresa; y advertir que la diferencia entre la remuneración de un activo y el beneficio de un pasivo es realmente notoria e injusta.
El giro adecuado y obligado para afrontar esta problemática es realizar un reclamo administrativo ante la ANSES y posteriormente una demanda por Reajuste de Haberes previsionales por ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social, para poder lograr la correcta indexación de un beneficio jubilatorio.

Para llevar a cabo tal cometido nuestro estudio realiza previamente el análisis de cada caso en particular informando sobre la factibilidad del reclamo y la proyección de la correcta liquidación de una jubilación; para posteriormente, aplicando casos exitosos análogos y/o planteando nuevos argumentos legales, poder lograr el objetivo.


Reclame el reajuste con retroactividad de su haber.

La Constitución Nacional, garantiza el derecho a jubilaciones y pensiones móviles, es decir, que tengan alguna medida de movilidad o reajuste. La movilidad jubilatoria puede entenderse como el traslado de las variaciones experimentadas en los salarios de los trabajadores en actividad. Tanto la metodología de reajuste de haberes de la ley 18.037 como la de la ley 24.241 fueron reformadas por la ley 24.463, que contiene una disposición general para todas las prestaciones previsionales vigentes, que prevé un reajuste de haberes según establezca la ley de presupuesto de la Nación.

Es por ello que desde 1995 hasta el 2006 los haberes no registraron reajuste alguno salvo aumentos al haber mínimo y en los inferiores a $1.000 dispuestos por decreto, sin ninguna vinculación con variaciones económicas o salariales.

En el 2005 la Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de la ley 24.463, reinstalando el módulo de la movilidad jubilatoria. Fundamentalmente, se determinó que se debe aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la ley, para realizar un reajuste de haberes. En el caso Badaro del año siguiente, la CSJN intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Además, ordena a la ANSES que para el período posterior a la salida de la convertibilidad, desde 2002, se aplique la movilidad en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC.

Dado que el Estado no efectiviza en forma automática los reajustes de haberes en los términos dispuestos por la jurisprudencia de la Corte Suprema, es necesario iniciar el reclamo administrativo y judicial para su obtención

 

publicado por soledadlepez a las 21:19 · 3 Comentarios  ·  Recomendar
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Comentarios (3) ·  Enviar comentario
en el mes de junio el 2013 se cumplio seis años que se inici este tramite , lo cobrare este año???
publicado por amelia yolanda ranieri, el 26.08.2013 11:17
Hola. Yo estube trabajando con una empresa durante 4 años; los ultimos 2 meses saque un prestamo a un banco q tenia convenio con esa empresa. Cuando me liquidaron me descontaron el total de la deuda del banco. ? La empresa puede puede coger parte de mi liquidacion sin mi autorizacion para paga esa deuda. Gracias por su respuezta
publicado por julio cesarr, el 23.07.2016 00:55
no me depositaron los aportes desde el año 1978 al 1994
publicado por danie roque moreno, el 31.10.2017 15:14
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